¿Chávez camino a los altares revolucionarios? |
TENGO BUENOS AMIGOS abogados, honestos, que creen en el
derecho y en la justicia y que se han horrorizado tanto con la judicialización
de la política como con la politización de la justicia, aquí y en cualquier
otro país. Hay quienes no se horrorizan, claro, aunque mi propósito al
encabezar esta nota con su mención no es juzgar el proceder ético de estos ni
de ningún otro profesional, sino sólo poner en perspectiva que el protagonismo
de la justicia politizada –o de la política judicializada- en la transición
venezolana tiene que ser solo un momento, y lamentablemente, no va siendo de
los más brillantes.
Dirimida la cuestión de la directiva de la Asamblea
Nacional, el pasado 5 de enero, la ratificación de Diosdado Cabello en la línea
de sucesión equivale a pasar la primera encrucijada de una ruta que todavía
luce tortuosa, gracias a la combinación de realidades y deseos (y agregaría, de
destinos y voluntades) con que están hechos los negocios humanos. Viene el 10
de enero, el inicio del nuevo período constitucional, y el presidente electo
(que es el mismo presidente anterior) no va a venir a juramentarse, enfermo
como está. Nicolás Maduro, quien es Vicepresidente ejecutivo del período
constitucional que vence el 10 de enero, funge como presidente encargado aunque
no ha sido designado como tal. Se habla de un enfrentamiento entre Cabello y
Maduro, que a la larga no es más que el conflicto entre el ala civil (que no
civilista) y el ala militar (militarista) del oficialismo. Odios mellizales que
toca posponer en aras de sortear el trance: ya se verá con los días quién va a
prevalecer.
Por lo pronto, los bandos del oficialismo hacen buena la
conseja de que nada unifica más que un enemigo común: La MUD, Ramón Guillermo
Aveledo, la derecha internacional. Y mientras, el discurso de Aveledo
convocando a la unidad nacional y exigiendo el respeto por la Constitución
queda como pieza aislada al producirse –acaso en el peor momento- una
diferencia de abogados entre él y Henrique Capriles Radonski.
La postura de Henrique Capriles es la de aplicar el Art. 234
de la constitución, que reza: “Las
faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas
por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días,
prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más”. Eso
significaría, asumiendo que el 10 de enero Chávez no se juramentaría, que a
partir de este jueves se contaría un plazo de hasta 90 días prorrogables a 180,
que los 90 días se cumplirían el 10 de abril, y que los 180 días vencerían el 9
de julio, fecha a partir de la cual, si no ocurre ninguna de las causales de
falta absoluta tipificadas en el artículo 231 de la Constitución (muerte,
renuncia, destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia,
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional, abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional o
revocación popular de su mandato), la Asamblea Nacional decidiría si la falta
temporal puede considerarse absoluta.
Yo que no soy
abogado, tengo la impresión de que con esta declaración, Capriles puede estar
aceptando la idea de la continuidad administrativa entre un período
constitucional y otro, dado que el gobernante elegido es la misma persona en
ambos casos. No sé si ese fue uno de los problemas argumentados para la
consulta al TSJ que dio lugar a la sentencia del 4 de febrero de 2009, con el
cual el tribunal aceptó la tesis de la reelección continua avalando la enmienda
constitucional que fue aprobada vía referéndum el 15 de enero de 2009 y la
cual, ciertamente, facultó a Capriles para postularse para la reelección como
gobernador de Miranda.
La postura de
Ramón Guillermo Aveledo, por su parte, implica ceñirse a una lectura literal de
la situación tipificada por el Artículo 231: “El candidato elegido o candidata
elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el
diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento
ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o
Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Vale decir que luego de la
ratificación en la presidencia de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello ya no
alega a favor de Chávez el vacío del legislador en la segunda parte del
mencionado artículo, pues pareciera no hará falta, si es que el oficialismo
evoluciona desde el antagonismo radical contra una oposición que saluda a la
bandera de la constitución, hacia la declaración de la falta temporal.
Lo que me
gustaría saber es por qué ocurre esta discrepancia de criterios entre Aveledo y
Capriles, y qué implicaciones tiene
esta, en términos políticos, para la oposición. Si el 10 de enero, como se
espera, Chávez no estaría presente en la juramentación, ¿qué es lo que va a
hacer la MUD? ¿Exigirle al presidente de la Asamblea Nacional que le pida al
TSJ nombre la junta médica para evaluar la salud del Presidente, en la
perspectiva de lo señalado por el Artículo 231, ya que ha finalizado el periodo
constitucional anterior, y que asuma temporalmente la jefatura del Estado?
¿Exigirle al TSJ que proceda por oficio y nombre la junta médica? ¿Hacer
presión de calle para que eso se haga? ¿Sin el apoyo expreso de Capriles? ¿Y si
la Asamblea Nacional, declara el 10 de enero la falta temporal y hace correr el
tiempo? ¿Qué puede argumentar la MUD? ¿Es eso un golpe de estado?
Pues bien, la MUD
ya ofició a la OEA, señalando que de no aplicarse lo establecido en el artículo
231, se estaría produciendo una alteración del orden constitucional que altera
gravemente el orden democrático y que debe procederse según lo tipificado en el
artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, esto es: convocando al
Consejo Permanente para conocer la situación y tomar las medidas pertinentes.
Yo en lo personal
no me explico de dónde saca Capriles su postura, si es que lo anima una lectura
que privilegia la solución electoral, para lo cual se plantea ganar tiempo para
una estrategia que lo favorezca como eventual candidato presidencial. ¿Es
preferible conceder terreno y confiar en que la recesión en ciernes, la
devaluación, el déficit fiscal y otras debacles bien descritas por Moisés Naim
harán su efecto? ¿Es preferible confiar en que la conflictividad social
permitirá debilitar el apoyo político al postchavismo, con lo cual se
fortalecería la opción electoral opositora? ¿No considera este escenario que en
ese mismo tiempo, el chavismo puede fortalecer el discurso religioso elevando
al presidente a los altares revolucionarios, explotando la conexión simbólico-emocional?
¿Y no considera esta postura que lo que se sacrifica en aras de una opción
electoral es el estado de derecho? ¿No le hace juego esta opción al
voluntarismo, al personalismo, a la actitud caudillista que tanto se ha
denunciado en el gobierno?
Escribo esto
antes de la rueda de prensa que Henrique Capriles ofrecerá a medios
internacionales sobre el tema de la sucesión presidencial. Espero que en ella,
alguna de estas preguntas tenga respuesta, en beneficio de la construcción de
una opción política diferente, para el país
2 comentarios:
Me parece muy clara la presentación que haces de las dos posiciones. Veremos lo que viene.
Creo que obtuviste tú respuesta. La vía es con la CRBV en la mano y con diálogo para negociación política.
No hay diferencias políticas radicales entre lo dicho por Ramón Guillermo Aveledo y lo dicho por Henrique Capriles.
El punto base es que no se acata la vía de facto que quiere imponer Diosdado Cabello (y no seremos cómplices de un baño de sangre).
Publicar un comentario